A TIEMPO..

SOCIEDAD BOLIVARIANA



ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA ESTUDIANTIL
     La normativa que rige el funcionamiento de los estudiantes agrupados como equipo en el quehacer de la Sociedad Bolivariana Estudiantil; es emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en sintonía con los principios doctrinarios de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. En consecuencia dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
DE LAS FINALIDADES


ARTÍCULO 1. Las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles son agrupaciones que tienen a finalidad de fomentar y propagar el conocimiento de la vida y obra de Bolívar como otros próceres de nuestro país, sus ideas políticas, culturales y sociales, a objeto de que sirvan de orientación para las nuevas generaciones y se traduzcan en vivencias que contribuyan al engrandecimiento de a patria.
ARTÍCULO 2. Estimular el estudio, investigación, análisis y síntesis que permita la formación de una conciencia histórica.

CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES


ARTÍCULO 3. Las actividades que realizan las Sociedades Bolivarianas estudiantiles para lograr los fines, son los siguientes:
a-    Fomentar en los alumnos un conocimiento solido sobre el pensamiento y  obra de bolívar y otros próceres de nuestro país.
b-   Lograr que los alumnos conjuntamente con la sociedad civil, conozca el
 múltiple pensamiento bolivariano y lo proyecten.
c-    Dar a conocer el pensamiento bolivariano y su repercusión en la actualidad.
d-   Colocar la e finge de bolívar en el lugar principal del plantel y en cada aula de       clase.
e-    Elaborar trabajos sobre el pensamiento y obra de bolívar para ser publicado en todo el plantel.
f-     Promover cursos, congresos, Conversatorios, talleres, y otros de libre participación en los alumnos sobre la vida y obra de Bolívar.
g-   Hacer carteleras alusivas a la vida y obra del libertador.
h-   Cumplir con los días cívicos. Promoviendo las efemérides patrias.
i-     Hacer el periódico impreso y mural en los planteles con la participación de todo el alumnado.

CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 4
   a.- Serán miembros de la sociedades bolivarianas estudiantiles los alumnos de los diferentes Niveles y modalidades del sistema educativo.
    b..- Serán candidatos a formar parte de la Junta Directiva de las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles los alumnos que se hallan distinguido por su fervor bolivariano.

CAPÍTULO IV
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y SU SELECCIÓN

ARTÍCULO 5
a-    Las sociedades bolivarianas estudiantiles estarán presidida por la junta directiva elegida por la Asamblea de Miembros.
b-   Para ser miembro de la sociedad bolivariana estudiantil se requiere cumplir con el artículo 4°.literal b.
c-    De su seno la Junta escogerá un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Subsecretario, un Bibliotecario, un Tesorero y tres Vocales.

CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR COORDINADOR ZONAL ….Y EL ASESOR  DE LAS SOCIEDADES BOLIVARIANAS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 6. La sociedad bolivariana estudiantil en cada plantel estará a cargo del Profesor Monitor zonal y del Profesor. Asesor que designe la dirección del plantel.


ARTÍCULO 7. El Profesor coordinador de los programas de formación y difusión cultural conjuntamente con los asesores de las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles el trabajo anual de las sociedades Bolivarianas estudiantiles siguiendo las directrices de la coordinación nacional del Ministerio del poder popular para la educación y serán responsables de su cumplimiento ante la dirección del plantel.
ARTÍCULO 8. Cada profesor de plantel reunirá un informe trimestral sobre las actividades de la sociedad bolivariana estudiantil al coordinador zonal y este a su vez le rendirá información al coordinador nacional y a los Centros Bolivarianos Regionales.

CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO 9.
a-    Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el coordinador regional, zonal, municipal, el docente asesor de la sociedad bolivariana estudiantil o por el presidente de la Junta Directiva.
b-   Cumplir con los trabajos que le sean asignados.
c-    Fomentar, propagar y enaltecer en el ámbito estudiantil y en las comunidades el pensamiento y obra de Bolívar.

CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 10.
A-   DEL PRESIDENTE.
1.- Presidir las reuniones de la directiva y de la asamblea general de los miembros.
2.- Disponer y organizar la planificación de las actividades que van a desarrollar de común acuerdo con el asesor.
3.- Velar por la buena marcha de la planificación realizada.
4.- Representar a la sociedad bolivariana en los distintos actos realizados por la propia S.B.E. y a los que sea invitada.
5.- Informar regularmente al docente asesor de la S.B.E. de plantel y trimestralmente a la asamblea de miembros sobre las actividades cumplidas y las actividades a desarrollar.
     B- DE LOS VICEPRESIDENTES.
     1.- Suplir al presidente cuando sea necesario.
     2.- Colaborar con el presidente para lograr una buena marcha de la S.B.E.
     3.- Cumplir las funciones que le encomiende el presidente.

     C.- DEL SECRETARIO GENERAL.
     1- Llevar los libros de la S.B.E. en especial el de las actas.
     2.-Elaborar las convocatorias y hacerlas llegar a los miembros.
     3.- Organizar y mantener al dia el archivo de correspondencia de la sociedad  
     bolivariana estudiantil.

     D.- DEL SUBSECRETARIO.
     1-Suplir las faltas del secretario general.

     E.- DEL TESORERO.
     1-Llevar el libro con el control de los ingresos y egresos de la tesorería.
     2-conservar en orden los comprobantes de gastos de la S.B.E.
     3-Elaborar el presupuesto.
     4-Dar cuenta en sesión de la junta directiva del movimiento manual de ingreso
     y egreso.


     F.- DEL BIBLIOTECARIO.

     1-      Crear y enriquecer la bibliografía bolivariana del plantel.
     2  - Velar porque el servicio de la biblioteca de la S.B.E. esté en condiciones adecuadas para la consulta bibliográfica de las personas interesadas.

CAPÍTULO VIII
DEL LAS RELACIONES CON LA
SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTÍCULO 11. La asesoría llegara por un miembro de esta institución a cada zona educativa.

ARTÍCULO 12. La asesoría doctrinaria de la Sociedad Bolivariana Estudiantil la ejercerá la Sociedad Bolivariana de Venezuela por órgano del Secretario General de esta institución y de los coordinadores nacionales y regionales de la Sociedad Bolivariana Estudiantil con sujeción al Artículo 1, del Estatuto General de la Institución.

Párrafo Único. La programación anual estará a cargo de la coordinación nacional del MPPE y contara con el             respaldo de la coordinación nacional y regional de las sociedades bolivarianas estudiantiles.
Art 12 Lo no previsto es este reglamento será resuelto por el MPPE a través de su coordinación nacional, zonal o regional de las S.B.E.


GACETA OFICIAL
Dirección General-numero 1.122
Dirección General-numero 282
Caracas 23 de Septiembre de 1977-168° y 119°

Se Resuelve.
ARTÍCULO 1. El ceremonial para el acto solemne de izar y de arriar la Bandera Nacional durante los días de labor en los planteles educativos, vigente a partir del


12 de marzo de 1975, por resolución del ministerio de educación N° 37 del 3 de marzo de 1975, se seguirá cumpliendo con las siguientes normas:
1-Los alumnos de los planteles educativos permanecerán en formación general, izarán la bandera al inicio de la jornada diaria y la arriarán al término del día escolar.


2- En los planteles de educación secundaria podrán proceder de conformidad con el numeral anterior o según la siguiente modalidad la ceremonia de izamiento de la bandera nacional se hará al inicio de la primera hora de clase y el acto de arriarla
En los diez minutos finales de la última hora de clase esta actividad será cumplida por una guardia de honor del respectivo plantel o miembros de la junta directiva de la S.B.E.

ARTÍCULO 2. En los planteles educativos durante los actos de izar y de arriar la bandera nacional, los alumnos que participen entonaran el himno de la república de Venezuela.


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