ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA ESTUDIANTIL
La normativa que rige el funcionamiento de
los estudiantes agrupados como equipo en el quehacer de la Sociedad Bolivariana
Estudiantil; es emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
en sintonía con los principios doctrinarios de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela. En consecuencia dispone lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LAS FINALIDADES
ARTÍCULO
1.
Las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles son agrupaciones que tienen a
finalidad de fomentar y propagar el conocimiento de la vida y obra de Bolívar
como otros próceres de nuestro país, sus ideas políticas, culturales y
sociales, a objeto de que sirvan de orientación para las nuevas generaciones y
se traduzcan en vivencias que contribuyan al engrandecimiento de a patria.
ARTÍCULO
2.
Estimular el estudio, investigación, análisis y síntesis que permita la
formación de una conciencia histórica.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES
ARTÍCULO
3.
Las actividades que realizan las Sociedades Bolivarianas estudiantiles para
lograr los fines, son los siguientes:
a-
Fomentar en los alumnos un conocimiento
solido sobre el pensamiento y obra de
bolívar y otros próceres de nuestro país.
b-
Lograr que los alumnos conjuntamente con
la sociedad civil, conozca el
múltiple
pensamiento bolivariano y lo proyecten.
c-
Dar a conocer el pensamiento bolivariano
y su repercusión en la actualidad.
d-
Colocar la e finge de bolívar en el
lugar principal del plantel y en cada aula de clase.
e-
Elaborar trabajos sobre el pensamiento y
obra de bolívar para ser publicado en todo el plantel.
f-
Promover cursos, congresos,
Conversatorios, talleres, y otros de libre participación en los alumnos sobre
la vida y obra de Bolívar.
g-
Hacer carteleras alusivas a la vida y
obra del libertador.
h-
Cumplir con los días cívicos.
Promoviendo las efemérides patrias.
i-
Hacer el periódico impreso y mural en
los planteles con la participación de todo el alumnado.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO
4
a.- Serán miembros de la
sociedades bolivarianas estudiantiles los alumnos de los diferentes Niveles y
modalidades del sistema educativo.
b..- Serán candidatos a
formar parte de la Junta Directiva de las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles
los alumnos que se hallan distinguido por su fervor bolivariano.
CAPÍTULO IV
DE LAS JUNTAS
DIRECTIVAS Y SU SELECCIÓN
ARTÍCULO 5
a- Las
sociedades bolivarianas estudiantiles estarán presidida por la junta directiva
elegida por la Asamblea de Miembros.
b- Para
ser miembro de la sociedad bolivariana estudiantil se requiere cumplir con el artículo 4°.literal b.
c- De
su seno la Junta escogerá un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario
General, un Subsecretario, un Bibliotecario, un Tesorero y tres Vocales.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD
DEL PROFESOR COORDINADOR ZONAL ….Y EL ASESOR DE LAS SOCIEDADES BOLIVARIANAS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO
6.
La sociedad bolivariana estudiantil en cada plantel estará a cargo del Profesor
Monitor zonal y del Profesor. Asesor que designe la dirección del plantel.
ARTÍCULO
7.
El Profesor coordinador de los programas de formación y difusión cultural
conjuntamente con los asesores de las Sociedades Bolivarianas Estudiantiles el
trabajo anual de las sociedades Bolivarianas estudiantiles siguiendo las
directrices de la coordinación nacional del Ministerio del poder popular para
la educación y serán responsables de su cumplimiento ante la dirección del
plantel.
ARTÍCULO
8.
Cada profesor de plantel reunirá un informe trimestral sobre las actividades de
la sociedad bolivariana estudiantil al coordinador zonal y este a su vez le
rendirá información al coordinador nacional y a los Centros Bolivarianos
Regionales.
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO
9.
a- Asistir
puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el coordinador regional,
zonal, municipal, el docente asesor de la sociedad bolivariana estudiantil o
por el presidente de la Junta Directiva.
b- Cumplir
con los trabajos que le sean asignados.
c- Fomentar,
propagar y enaltecer en el ámbito estudiantil y en las comunidades el
pensamiento y obra de Bolívar.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
10.
A-
DEL
PRESIDENTE.
1.- Presidir
las reuniones de la directiva y de la asamblea general de los miembros.
2.- Disponer
y organizar la planificación de las actividades que van a desarrollar de común
acuerdo con el asesor.
3.- Velar por la buena marcha
de la planificación realizada.
4.- Representar a la
sociedad bolivariana en los distintos actos realizados por la propia S.B.E. y a
los que sea invitada.
5.- Informar regularmente
al docente asesor de la S.B.E. de plantel y trimestralmente a la asamblea de
miembros sobre las actividades cumplidas y las actividades a desarrollar.
B- DE LOS VICEPRESIDENTES.
1.- Suplir al presidente cuando sea
necesario.
2.- Colaborar con el
presidente para lograr una buena marcha de la S.B.E.
3.- Cumplir las funciones que le
encomiende el presidente.
C.- DEL SECRETARIO GENERAL.
1- Llevar los libros de la S.B.E. en
especial el de las actas.
2.-Elaborar las convocatorias y
hacerlas llegar a los miembros.
3.-
Organizar y mantener al dia el archivo de correspondencia de la sociedad
bolivariana estudiantil.
D.- DEL SUBSECRETARIO.
1-Suplir las faltas del secretario
general.
E.- DEL TESORERO.
1-Llevar el libro con el control de los
ingresos y egresos de la tesorería.
2-conservar en orden los
comprobantes de gastos de la S.B.E.
3-Elaborar el presupuesto.
4-Dar cuenta en sesión
de la junta directiva del movimiento manual de ingreso
y egreso.
F.- DEL BIBLIOTECARIO.
1- Crear y enriquecer la bibliografía
bolivariana del plantel.
2 - Velar
porque el servicio de la biblioteca de la S.B.E. esté en condiciones adecuadas
para la consulta bibliográfica de las personas interesadas.
CAPÍTULO VIII
DEL LAS RELACIONES
CON LA
SOCIEDAD BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ARTÍCULO
11.
La asesoría llegara por un miembro de esta institución a cada zona educativa.
ARTÍCULO
12.
La asesoría doctrinaria de la Sociedad Bolivariana Estudiantil la ejercerá la
Sociedad Bolivariana de Venezuela por órgano del Secretario General de esta
institución y de los coordinadores nacionales y regionales de la Sociedad
Bolivariana Estudiantil con sujeción al Artículo 1, del Estatuto General de la
Institución.
Párrafo Único. La programación anual estará a cargo de la
coordinación nacional del MPPE y contara con el respaldo de la coordinación
nacional y regional de las sociedades bolivarianas estudiantiles.
Art 12 Lo no previsto es este reglamento será resuelto
por el MPPE a través de su coordinación nacional, zonal o regional de las
S.B.E.
GACETA OFICIAL
Dirección
General-numero 1.122
Dirección
General-numero 282
Caracas 23 de
Septiembre de 1977-168° y 119°
Se Resuelve.
ARTÍCULO
1.
El ceremonial para el acto solemne de izar y de arriar la Bandera Nacional
durante los días de labor en los planteles educativos, vigente a partir del
12 de marzo de 1975, por
resolución del ministerio de educación N° 37 del 3 de marzo de 1975, se seguirá
cumpliendo con las siguientes normas:
1-Los
alumnos de los planteles educativos permanecerán en formación general, izarán
la bandera al inicio de la jornada diaria y la arriarán al término del día
escolar.
2- En
los planteles de educación secundaria podrán proceder de conformidad con el
numeral anterior o según la siguiente modalidad la ceremonia de izamiento de la
bandera nacional se hará al inicio de la primera hora de clase y el acto de
arriarla
En
los diez minutos finales de la última hora de clase esta actividad será
cumplida por una guardia de honor del respectivo plantel o miembros de la junta
directiva de la S.B.E.
ARTÍCULO
2.
En los planteles educativos durante los actos de izar y de arriar la bandera
nacional, los alumnos que participen entonaran el himno de la república de
Venezuela.
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